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Resumen
- 05/12/2007 00:05 - Libertad de expresión
- 06/12/2007 12:35 - La constitución de la segunda república española.
Libertad de expresión

No es nuevo que en España no hay derecho de expresión. Un partido en la oposición puede vejar al presidente del gobiertno, electo por la mayoría de los españoles. Un ciudadano español, o una revista semanal, no puede criticar al jefe de estado. Está prohibido por ley. ¿En qué país europeo no se puede criticar al jefe de estado? En España. Lo peor, es que la ley ampara a este sucesor de dictador. En su momento ayudó con la transición, sí, por ello España se lo agradece. Pero el rey sigue cobrando de lo que trabajó hace 30 años. Sustituir una bandera conlleva a una multa y posible pena de carcel, quemar fotos del rey también conlleva a multas y posible pena de carcel, parodiar a un jefe de estado conlleva a 3600€ de multa. Esto pasó en el medievo y sigue pasando ahora.
La constitución de la segunda república española.

Dicha constitución fue aprobada en el Palacio de las Cortes Constituyentes el 9 de Diciembre de 1931.
TÍTULO PRELIMINAR/Disposiciones generales
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Aquí podeis ver esto mismo leído.
Aquí teneis el texo íntegro.








